Para obtener dicha autorización el fabricante, introductor o
comerciante, deberá presentar Informes técnicos en que se señalen las
características de los productos o elementos a introducir al país a
fabricar o comercializar, los tipos de amianto o asbesto que se
utilizarán, las medidas que habrán de adoptarse para controlar los
riesgos para la salud, la forma en que se eliminarán los desechos y la
justificación de que no es posible sustituir el asbesto por otro tipo de
materiales. (*)