PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN AMIANTO O ASBEST




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 621

Artículo 3

 Para obtener dicha autorización el fabricante, introductor o 
comerciante, deberá presentar Informes técnicos en que se señalen las 
características de los productos o elementos a introducir al país a 
fabricar o comercializar, los tipos de amianto o asbesto que se 
utilizarán, las medidas que habrán de adoptarse para controlar los 
riesgos para la salud, la forma en que se eliminarán los desechos y la 
justificación de que no es posible sustituir el asbesto por otro tipo de 
materiales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Ayuda