PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN AMIANTO O ASBEST




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 621

Artículo 4

 La autorización para introducir al territorio nacional bajo cualquier 
forma, deberá acreditarse ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo 
al ingreso de los productos al país. La solicitud de autorización para 
fabricar deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días a contar de 
la publicación del presente decreto. El Ministerio de Salud Pública 
deberá pronunciarse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a 
contar del siguiente al de la presentación de la solicitud. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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