La autorización para introducir al territorio nacional bajo cualquier
forma, deberá acreditarse ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo
al ingreso de los productos al país. La solicitud de autorización para
fabricar deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días a contar de
la publicación del presente decreto. El Ministerio de Salud Pública
deberá pronunciarse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a
contar del siguiente al de la presentación de la solicitud. (*)