PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN AMIANTO O ASBEST




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 621

Artículo 6

 Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Economía y Finanzas, a 
través de la Dirección Nacional de Aduanas, el contralor en el 
cumplimiento del presente decreto y la sanción por su incumplimiento 
serán realizadas:
A) por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Inspección 
   General del Trabajo y de la Seguridad Social) o por el Ministerio de 
   Salud Pública indistintamente, en cuanto a la prohibición de
   fabricación y comercialización de los productos que contengan amianto
   o asbesto, referidos en el artículo anterior;
B) por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
   Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), en cuanto a la 
   prohibición de comercialización de desechos que contengan amianto o 
   asbesto, derivados de los productos referidos en el artículo primero.
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