Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección Nacional de Aduanas, el contralor en el
cumplimiento del presente decreto y la sanción por su incumplimiento
serán realizadas:
A) por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social) o por el Ministerio de
Salud Pública indistintamente, en cuanto a la prohibición de
fabricación y comercialización de los productos que contengan amianto
o asbesto, referidos en el artículo anterior;
B) por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), en cuanto a la
prohibición de comercialización de desechos que contengan amianto o
asbesto, derivados de los productos referidos en el artículo primero.