PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN AMIANTO O ASBEST




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 621

Artículo 7

 Los Inspectores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los 
funcionarios habilitados por Ministerio de Salud Publica o por el 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el 
área de sus respectivas competencias, podrán tomar y extraer muestras de 
todos los productos sobre los cuales se presuma que puedan contener 
asbesto o amianto.
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