Los Inspectores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los
funcionarios habilitados por Ministerio de Salud Publica o por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el
área de sus respectivas competencias, podrán tomar y extraer muestras de
todos los productos sobre los cuales se presuma que puedan contener
asbesto o amianto.