DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LA ACTIVIDAD NECESARIA PARA LA PUESTA A DISPOSICION DE INFRAESTRUCTURA, QUE PERMITA MEJORAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE




Promulgación: 01/06/2023
Publicación: 06/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3-BIS

   La entidad que desarrolle la actividad promovida comprendida en el artículo 1° del presente Decreto incluirá en las facturas correspondientes a la misma, el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   A los solos efectos de lo dispuesto en el presente inciso, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 252/023 de 21/08/2023 artículo 2.
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