DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LA ACTIVIDAD NECESARIA PARA LA PUESTA A DISPOSICION DE INFRAESTRUCTURA, QUE PERMITA MEJORAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE




Promulgación: 01/06/2023
Publicación: 06/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones Promoción Industrial;

   RESULTANDO: I) la necesidad de promover la actividad necesaria para la puesta a disposición de infraestructura que permita mejorar la seguridad del suministro de Agua Potable al Sistema Metropolitano y la realización de las obras y servicios necesarios para tal fin;

   II) que el Pliego correspondiente al proyecto del servicio de puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable, a partir de agua bruta captada desde el Río de la Plata y la conducción de la misma al Sistema Metropolitano, incluyendo las obras y servicios necesarios para tal fin, contiene previsiones de beneficios tributarios;

   CONSIDERANDO: que los estímulos tributarios son importantes a efectos de viabilizar las inversiones necesarias para la concreción de este proyecto;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable, a partir de agua bruta captada desde el Río de la Plata y la conducción de la misma al Sistema Metropolitano, incluyendo las obras y servicios necesarios para tal fin, que fuera convocada por dicho servicio descentralizado mediante Licitación Pública Internacional N° 23980. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 252/023 de 21/08/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 3 - BIS y 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 154/023 de 01/06/2023 artículo 1.

Artículo 2

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Artículo 3

   Otórgase a la empresa que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones plaza de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías, de seguros, así como estudios necesarios para la determinación de la viabilidad del proyecto.

Artículo 3-BIS

   La entidad que desarrolle la actividad promovida comprendida en el artículo 1° del presente Decreto incluirá en las facturas correspondientes a la misma, el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   A los solos efectos de lo dispuesto en el presente inciso, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 252/023 de 21/08/2023 artículo 2.

Artículo 4

   Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 5

   Las empresas titulares de las actividades a ser promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un informe por parte de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.

Artículo 6

   Una vez presentado el proyecto de inversión, los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justifican el otorgamiento de los beneficios.

Artículo 7

   A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la importación de equipos, máquinas, materiales y servicios previstos en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición plaza de dichos bienes y servicios, la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

Artículo 8

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - ROBERT BOUVIER
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