DETERMINACION QUE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL PASADO RECIENTE, PASARA A INTEGRARSE EN LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL MARCO DEL COMPROMISO DEL ESTADO URUGUAYO CON LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.822, de 18 de setiembre de 2019, por los Decretos N° 131/015, de 19 de mayo de 2015 y N° 67/026, de 27 de marzo de 2026, por las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 450/011, de 31 de agosto de 2011 y N° 463/013, de 1° de agosto de 2013 y por las Resoluciones de la Presidencia de la República N° 449/003, de 10 de abril de 2003 y N° 858/000, de 9 de agosto de 2000;
RESULTANDO: I) que la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, creada por Resolución de la Presidencia de la República N° 449/003, posteriormente denominada Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, conforme Resolución del Poder Ejecutivo N° 463/013, estableció sus cometidos en la atención y continuación de trámites e información sobre desapariciones forzadas y el cumplimiento de compromisos internacionales en la materia;
II) que el Decreto N° 131/015, asignó a dicha Secretaría la función de soporte funcional y administrativo del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, dependiendo jerárquica y administrativamente de la Secretaría de la Presidencia de la República;
III) que la Ley N° 19.822 cometió la búsqueda de personas detenidas y desaparecidas a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), estableciendo el traspaso de los archivos del referido Grupo de Trabajo y la continuidad por parte de Presidencia de la República de las tareas de digitalización de la información para su entrega a la INDDHH;
IV) que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la referida Ley, corresponde a la Presidencia de la República continuar con las tareas de digitalización de toda la información existente sobre la materia para su entrega a la INDDHH, que oficia como repositorio;
V) que por Decreto N° 67/026 se dispuso la regulación del funcionamiento de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, estableciendo sus cometidos y las actividades a su cargo;
CONSIDERANDO: I) que la Secretaría de Derechos Humanos, creada por el artículo 67 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia de derechos humanos y tiene por finalidad promover, diseñar y coordinar la incorporación de una perspectiva de derechos humanos en las políticas públicas;
II) que, en el marco de sus énfasis temáticos, la mencionada Secretaría aborda los derechos humanos y la democracia, incluyendo la dimensión histórica, el territorio y el pasado reciente y lejano;
III) que la dispersión y superposición normativa de los cometidos de la actual Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, hacen imprescindible su reorganización dentro de una estructura única y organizada dentro de la Presidencia de la República;
IV) que la integración de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente en la Secretaría de Derechos Humanos asegurará la continuidad de las tareas de soporte y digitalización de la información no traspasada aún a la INDDHH, bajo la órbita del órgano del Poder Ejecutivo rector en la materia, contribuyendo a la sistematización normativa, así como al cumplimiento de otros cometidos a cargo de la referida Secretaría;
V) que la mejora en la estructura organizativa de la temática reafirma el compromiso del Estado uruguayo con las víctimas del terrorismo de Estado y con las disposiciones y fallos internacionales en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
(Transferencia). Dispónese que la actual Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente pasará a integrarse en la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Derechos Humanos.
(Cometidos). La Secretaría de Derechos Humanos, incorporará los siguientes cometidos específicos en materia de pasado reciente, sin perjuicio de los cometidos sustantivos generales que la misma actualmente tiene asignados:
1. Continuar y culminar las tareas de digitalización e indexación de toda
la información aún existente en la órbita de Presidencia de la
República sobre las desapariciones forzadas y otros hechos vinculados
al período 1968-1985, para su posterior entrega a la Institución
Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 12 de la mencionada Ley N° 19.822, de 18
de setiembre de 2019.
2. Brindar soporte funcional y administrativo a las tareas y compromisos
que subsistan en la órbita del Poder Ejecutivo relativos al
seguimiento de las actuaciones del Estado en relación al pasado
reciente.
3. Búsqueda de Identidad y Verdad Histórica
El Estado garantiza el derecho irrenunciable a la búsqueda,
localización y restitución de la identidad biológica y legal de toda
persona afectada por los hechos de desaparición forzada, sustracción o
supresión de identidad ocurridos en el marco del período histórico
referido por la Ley N° 17.894, de 14 de setiembre de 2005 (Declaración
de Ausencia por Causa de Desaparición Forzada).
La Secretaría de Derechos Humanos, como órgano de seguimiento y
articulación en materia de pasado reciente, tendrá entre sus cometidos
la promoción y coordinación de las acciones necesarias para procurar
la obtención de la verdad histórica respecto de la filiación de las
personas nacidas en cautiverio o separadas de sus familias
biológicas.
4. Realizar seguimiento sobre el estado de situación en relación a la
accesibilidad de toda información que pueda contener elementos de
interés para las investigaciones judiciales, extrajudiciales o
administrativas, vinculadas a los períodos comprendidos entre el 13 de
junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, y del 27 de junio de 1973 al
28 de febrero de 1985. En tal sentido, podrá proponer al Poder
Ejecutivo principios rectores y las medidas pertinentes a fin de
asegurar la accesibilidad de la información arriba referida.
5. Coordinar con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría
del Pueblo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y demás
organismos competentes, las acciones que garanticen el cumplimiento de
los compromisos internacionales asumidos por la República Oriental del
Uruguay en materia de Derechos Humanos respecto a los hechos ocurridos
en el pasado reciente.
6. Participar, organizar, coordinar y promover actividades de información
y de promoción de los derechos humanos y de la memoria, sobre las
graves violaciones a los mismos en el país y/o en el exterior,
mediante diferentes iniciativas formativas, actividades culturales y
conmemorativas, que contribuyan a la construcción de una memoria
colectiva.
(Coordinación). Las actividades relativas a Derechos Humanos para el Pasado Reciente a realizarse dentro de la Secretaría de Derechos Humanos se encontrarán a cargo de un coordinador referente, designado por el Presidente de la República.
(Derogaciones). Deróganse los Decretos N° 131/015, de 19 de mayo de 2015 y N° 67/026, de 27 de marzo de 2026 y déjanse sin efecto las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 450/011, de 31 de agosto de 2011 y N° 463/013, de 1° de agosto de 2013.