DETERMINACION QUE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL PASADO RECIENTE, PASARA A INTEGRARSE EN LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL MARCO DEL COMPROMISO DEL ESTADO URUGUAYO CON LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO




Promulgación: 09/07/2026
Publicación: 28/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.822, de 18 de setiembre de 2019, por los Decretos N° 131/015, de 19 de mayo de 2015 y N° 67/026, de 27 de marzo de 2026, por las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 450/011, de 31 de agosto de 2011 y N° 463/013, de 1° de agosto de 2013 y por las Resoluciones de la Presidencia de la República N° 449/003, de 10 de abril de 2003 y N° 858/000, de 9 de agosto de 2000;

   RESULTANDO: I) que la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, creada por Resolución de la Presidencia de la República N° 449/003, posteriormente denominada Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, conforme Resolución del Poder Ejecutivo N° 463/013, estableció sus cometidos en la atención y continuación de trámites e información sobre desapariciones forzadas y el cumplimiento de compromisos internacionales en la materia;

   II) que el Decreto N° 131/015, asignó a dicha Secretaría la función de soporte funcional y administrativo del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, dependiendo jerárquica y administrativamente de la Secretaría de la Presidencia de la República;

   III) que la Ley N° 19.822 cometió la búsqueda de personas detenidas y desaparecidas a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), estableciendo el traspaso de los archivos del referido Grupo de Trabajo y la continuidad por parte de Presidencia de la República de las tareas de digitalización de la información para su entrega a la INDDHH;

   IV) que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la referida Ley, corresponde a la Presidencia de la República continuar con las tareas de digitalización de toda la información existente sobre la materia para su entrega a la INDDHH, que oficia como repositorio;

   V) que por Decreto N° 67/026 se dispuso la regulación del funcionamiento de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, estableciendo sus cometidos y las actividades a su cargo;

   CONSIDERANDO: I) que la Secretaría de Derechos Humanos, creada por el artículo 67 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia de derechos humanos y tiene por finalidad promover, diseñar y coordinar la incorporación de una perspectiva de derechos humanos en las políticas públicas;

   II) que, en el marco de sus énfasis temáticos, la mencionada Secretaría aborda los derechos humanos y la democracia, incluyendo la dimensión histórica, el territorio y el pasado reciente y lejano;

   III) que la dispersión y superposición normativa de los cometidos de la actual Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, hacen imprescindible su reorganización dentro de una estructura única y organizada dentro de la Presidencia de la República;

   IV) que la integración de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente en la Secretaría de Derechos Humanos asegurará la continuidad de las tareas de soporte y digitalización de la información no traspasada aún a la INDDHH, bajo la órbita del órgano del Poder Ejecutivo rector en la materia, contribuyendo a la sistematización normativa, así como al cumplimiento de otros cometidos a cargo de la referida Secretaría;

   V) que la mejora en la estructura organizativa de la temática reafirma el compromiso del Estado uruguayo con las víctimas del terrorismo de Estado y con las disposiciones y fallos internacionales en la materia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa citada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Transferencia). Dispónese que la actual Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente pasará a integrarse en la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Derechos Humanos.

Artículo 2

   (Cometidos). La Secretaría de Derechos Humanos, incorporará los siguientes cometidos específicos en materia de pasado reciente, sin perjuicio de los cometidos sustantivos generales que la misma actualmente tiene asignados:
1. Continuar y culminar las tareas de digitalización e indexación de toda
   la información aún existente en la órbita de Presidencia de la
   República sobre las desapariciones forzadas y otros hechos vinculados
   al período 1968-1985, para su posterior entrega a la Institución
   Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, de acuerdo con
   lo establecido en el artículo 12 de la mencionada Ley N° 19.822, de 18
   de setiembre de 2019.
2. Brindar soporte funcional y administrativo a las tareas y compromisos
   que subsistan en la órbita del Poder Ejecutivo relativos al
   seguimiento de las actuaciones del Estado en relación al pasado
   reciente.
3. Búsqueda de Identidad y Verdad Histórica
   El Estado garantiza el derecho irrenunciable a la búsqueda,
   localización y restitución de la identidad biológica y legal de toda
   persona afectada por los hechos de desaparición forzada, sustracción o
   supresión de identidad ocurridos en el marco del período histórico
   referido por la Ley N° 17.894, de 14 de setiembre de 2005 (Declaración
   de Ausencia por Causa de Desaparición Forzada).
   La Secretaría de Derechos Humanos, como órgano de seguimiento y
   articulación en materia de pasado reciente, tendrá entre sus cometidos
   la promoción y coordinación de las acciones necesarias para procurar
   la obtención de la verdad histórica respecto de la filiación de las
   personas nacidas en cautiverio o separadas de sus familias
   biológicas.
4. Realizar seguimiento sobre el estado de situación en relación a la
   accesibilidad de toda información que pueda contener elementos de
   interés para las investigaciones judiciales, extrajudiciales o
   administrativas, vinculadas a los períodos comprendidos entre el 13 de
   junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, y del 27 de junio de 1973 al
   28 de febrero de 1985. En tal sentido, podrá proponer al Poder
   Ejecutivo principios rectores y las medidas pertinentes a fin de
   asegurar la accesibilidad de la información arriba referida.
5. Coordinar con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría
   del Pueblo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y demás
   organismos competentes, las acciones que garanticen el cumplimiento de
   los compromisos internacionales asumidos por la República Oriental del
   Uruguay en materia de Derechos Humanos respecto a los hechos ocurridos
   en el pasado reciente.
6. Participar, organizar, coordinar y promover actividades de información
   y de promoción de los derechos humanos y de la memoria, sobre las
   graves violaciones a los mismos en el país y/o en el exterior,
   mediante diferentes     iniciativas formativas, actividades culturales y
   conmemorativas, que contribuyan a la construcción de una memoria
   colectiva.

Artículo 3

   (Coordinación). Las actividades relativas a Derechos Humanos para el Pasado Reciente a realizarse dentro de la Secretaría de Derechos Humanos se encontrarán a cargo de un coordinador referente, designado por el Presidente de la República.

Artículo 4

   (Derogaciones). Deróganse los Decretos N° 131/015, de 19 de mayo de 2015 y N° 67/026, de 27 de marzo de 2026 y déjanse sin efecto las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 450/011, de 31 de agosto de 2011 y N° 463/013, de 1° de agosto de 2013.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI - GABRIEL ODDONE - JOEL RODRÍGUEZ - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - MATÍAS CARÁMBULA - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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