DETERMINACION QUE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL PASADO RECIENTE, PASARA A INTEGRARSE EN LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL MARCO DEL COMPROMISO DEL ESTADO URUGUAYO CON LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Cometidos). La Secretaría de Derechos Humanos, incorporará los siguientes cometidos específicos en materia de pasado reciente, sin perjuicio de los cometidos sustantivos generales que la misma actualmente tiene asignados:
1. Continuar y culminar las tareas de digitalización e indexación de toda
la información aún existente en la órbita de Presidencia de la
República sobre las desapariciones forzadas y otros hechos vinculados
al período 1968-1985, para su posterior entrega a la Institución
Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 12 de la mencionada Ley N° 19.822, de 18
de setiembre de 2019.
2. Brindar soporte funcional y administrativo a las tareas y compromisos
que subsistan en la órbita del Poder Ejecutivo relativos al
seguimiento de las actuaciones del Estado en relación al pasado
reciente.
3. Búsqueda de Identidad y Verdad Histórica
El Estado garantiza el derecho irrenunciable a la búsqueda,
localización y restitución de la identidad biológica y legal de toda
persona afectada por los hechos de desaparición forzada, sustracción o
supresión de identidad ocurridos en el marco del período histórico
referido por la Ley N° 17.894, de 14 de setiembre de 2005 (Declaración
de Ausencia por Causa de Desaparición Forzada).
La Secretaría de Derechos Humanos, como órgano de seguimiento y
articulación en materia de pasado reciente, tendrá entre sus cometidos
la promoción y coordinación de las acciones necesarias para procurar
la obtención de la verdad histórica respecto de la filiación de las
personas nacidas en cautiverio o separadas de sus familias
biológicas.
4. Realizar seguimiento sobre el estado de situación en relación a la
accesibilidad de toda información que pueda contener elementos de
interés para las investigaciones judiciales, extrajudiciales o
administrativas, vinculadas a los períodos comprendidos entre el 13 de
junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, y del 27 de junio de 1973 al
28 de febrero de 1985. En tal sentido, podrá proponer al Poder
Ejecutivo principios rectores y las medidas pertinentes a fin de
asegurar la accesibilidad de la información arriba referida.
5. Coordinar con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría
del Pueblo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y demás
organismos competentes, las acciones que garanticen el cumplimiento de
los compromisos internacionales asumidos por la República Oriental del
Uruguay en materia de Derechos Humanos respecto a los hechos ocurridos
en el pasado reciente.
6. Participar, organizar, coordinar y promover actividades de información
y de promoción de los derechos humanos y de la memoria, sobre las
graves violaciones a los mismos en el país y/o en el exterior,
mediante diferentes iniciativas formativas, actividades culturales y
conmemorativas, que contribuyan a la construcción de una memoria
colectiva.