EXTENSION DE LAS EXONERACION DE DIVERSOS GRAVAMENTES A LA IMPORTACONE DE BIOSTATOS




Promulgación: 18/03/1976
Publicación: 24/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 694
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las firmas importadoras deberán presentar, ante la Dirección de Sanidad
Animal en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los
nombres de las personas o entidades y el número de bióstatos por ellas
adquiridos.
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