DETERMINACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE SALUD ANIMAL




Promulgación: 13/03/1991
Publicación: 17/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Funcionamiento).- La  Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal
podrá  sesionar con  un quorum  mínimo de tres miembros, uno de los cuales
deberá pertenecer al sector público.
Asimismo, adoptará  sus resoluciones por el voto de la mayoría de
presentes, resolviendo el Presidente en caso de empate.
El régimen de sesiones ordinarias será cada quince (15) días, pudiendo
celebrar reuniones extraordinarias, las que serán convocadas por el
Presidente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Dicha Comisión  Nacional  sesionará  en  la  sede  del  Ministerio  de
Ganadería, Agricultura y Pesca, quien le proporcionará los medios para
su actuación.
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