DETERMINACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE SALUD ANIMAL




Promulgación: 13/03/1991
Publicación: 17/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    (Cometidos).- Los cometidos de las Comisiones Departamentales
de Salud Animal serán los siguientes:

a) difundir en  el medio  los programas de control y erradicación de
   enfermedades así como resaltar la importancia de los programas para
   el sector agropecuario;
b) apoyar  todas   las  actividades   previstas  en   las   campañas
   sanitarias, en especial en el control de movimientos de animales;
c) evaluar periódicamente  el desarrollo  de las  campañas y sugerir
   las medidas a los efectos de mejorarla;
d) administrar los  recursos que  les sean  asignados de  acuerdo al
   plan de actividades previstos, debiendo presentar las respectivas
   rendiciones de cuentas.

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