VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en la
que solicita se modifique lo dispuesto por el artículo 23º del Decreto Nº
635/989, de 28 de diciembre de 1989, en la redacción dada por el artículo
7º del Decreto Nº 360/990, de 15 de agosto de 1990.-
RESULTANDO: I) que la citada disposición establece que para reclamar
presuntos aciertos a los premios de pozo en la modalidad de juego
denominada "5 de Oro", el reclamante dispondrá de un plazo improrrogable
que vencerá a las 13 horas del tercer día hábil siguiente al del sorteo.-
II) que a raíz de la Resolución de la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas de 16 de abril de 1998, se incrementarán las
frecuencias del juego "5 de Oro" y en caso de no registrarse apuestas
ganadoras en cualesquiera de los premios de pozo, éstos serán declarados
vacantes y sus importes incrementarán el premio del pozo principal del
sorteo inmediato posterior y así sucesivamente hasta que haya uno o más
cupones con apuestas ganadoras.-
CONSIDERANDO: I) que la experiencia recogida demuestra que el plazo a que
alude el numeral 4º del artículo 23º del Decreto mencionado, en la
redacción vigente, es extenso, por cuanto en caso de existir
reclamaciones, ellas se formalizarán invariablemente dentro de plazos más
breves y que la información que resulta del cotejo de los archivos
computarizados, microfilmados y/o digitalizados del juego, inmediatamente
después del sorteo es extremadamente segura.-
II) que en virtud del incremento de las frecuencias de esta
modalidad de juego, corresponde por lo expuesto y por una evidente razón
operativa y comercial, reducir el término para reclamar presuntos aciertos
a los premios de pozo, sin perjuicio de que la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas mantenga la documentación a que alude el artículo 16º
del Decreto Nº 635/989, de 28 de diciembre de 1989, con posterioridad al
vencimiento mencionado.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: