CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 23

 Luego de publicado el extracto, los apostadores que consideren tener
derecho a premios de dividendo fijo, podrán reclamar su pago en la misma
forma establecida para cualquier modalidad del juego de quinielas. Para
reclamar presuntos aciertos a los premios de pozo, se aplicará el
siguiente régimen:
 Publicado el extracto del sorteo, los tenedores de cupones que tuvieran
apuestas acertadas, podrán presentar su reclamo ante la Dirección Nacional
de Loterías y Quinielas, individualizando en todo caso el número del
cupón.-
 Para ello el reclamente dispondrá de un plazo improrrogable que vencerá a
las 18 horas del primer día hábil siguiente al del sorteo. Pasado dicho
plazo, el derecho a efectuar reclamaciones por concepto de premio de pozo
caducará.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 155/998 de 12/06/1998 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 360/990 de 15/08/1990 
artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 360/990 de 15/08/1990 artículo 7, Decreto Nº 635/989 de 28/12/1989 artículo 23.
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