Lo establecido en el presente Decreto es de aplicación obligatoria
para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, salvo en
relación a los sujetos obligados de similar naturaleza que sean
incorporados, cuya aplicación será obligatoria para los ejercicios
iniciados a partir de la publicación del decreto que resuelva su
incorporación. Sin perjuicio de ello, queda habilitada su aplicación
voluntaria, para los ejercicios iniciados con anterioridad.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 402/019 de 30/12/2019 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 155/016 de 30/05/2016 artículo 3.