FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1979




Promulgación: 12/03/1979
Publicación: 05/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Todo elaborador de vino, incluso particulares, deberán formular
declaración jurada, antes del 15 de mayo de 1979, ante la Dirección de
Contralor legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, enunciando las
compras de uvas realizadas, variedades, precios y formas de pago,
determinando el nombre y domicilio de los viticultores vendedores y el
importe total líquido de cada obligación.
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