Todo elaborador de vino, incluso particulares, deberán formular
declaración jurada, antes del 15 de mayo de 1979, ante la Dirección de
Contralor legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, enunciando las
compras de uvas realizadas, variedades, precios y formas de pago,
determinando el nombre y domicilio de los viticultores vendedores y el
importe total líquido de cada obligación.