FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1979




Promulgación: 12/03/1979
Publicación: 05/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Fíjase el interés o recargo de mora a que se refiere el artículo 5.0,
literal 2.o de la ley 13.665 de 17 de junio de 1968, en un 4% mensual a
partir del vencimiento de los respectivos plazos legales.
   A partir del 1.o de noviembre de 1979 y sobre el último de los precios
diferenciales a que se refiere el artículo 3.o, se aplicará, sobre los
saldos impagos, un incremento del 2% mensual no acumulativo, sin
perjuicio del recargo, o interés de mora fijado precedentemente.
Ayuda