FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1979




Promulgación: 12/03/1979
Publicación: 05/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Fíjanse los siguientes precios de venta de subproductos de la cosecha
de uva 1979, sin Impuesto al Valor Agregado, con inclusión del flete:

   Orujo sin Escobajo. Con un mínimo de 2º5 G. L. nuevos pesos 165.00 la
tonelada.
   Orujo con Escobajo. Con un mínimo de 2º5 G. L. nuevos pesos 132.00 la
tonelada.
   Borras Prensadas. Con un mínimo de 1º5 G. L. nuevos pesos 111.00 la
tonelada.
   Borras Líquidas. Con un mínimo de 4º5 G. L. nuevos pesos 166.00 la
tonelada.
   Por cada décima de grado alcohólico inferior al mínimo legal exigible
(2º5 G. L.) para los orujos con y sin escobajo se descontará un 3% del
precio unitario.
   Por cada décima de grado alcohólico inferior al mínimo legal exigible
(1º5 G. L.) para las borras prensadas, se descontará un 5% del precio
unitario.
   Por cada décima de grado alcohólico inferior al mínimo legal exigible
(4º5 G. L.), para las borras líquidas, se descontará un 1.5% del precio
unitario.
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