Los precios fijados de los orujos se entienden para las operaciones
que se cumplan antes del 31 de mayo del corriente año.
Después del 31 de mayo de 1979, regirán los siguientes mínimos:
Sin Con
escobajo escobajo
N$ N$
__ __
Junio .............................. 172.00 138.00
Julio .............................. 180.00 144.00
Agosto ............................. 188.00 150.00
Setiembre .......................... 196.00 157.00
Octubre ............................ 205.00 164.00
Noviembre .......................... 214.00 171.00
Diciembre .......................... 224.00 179.00
Los precios de las borras se entienden fijados para las operaciones
que se cumplan antes del 30 de junio del corriente año.
Después del 30 de junio de 1979, regirán los siguientes mínimos:
Borras Borras
líquidas prensadas
N$ N$
__ __
Julio ............................... 173.00 116.00
Agosto .............................. 181.00 121.00
Setiembre ........................... 189.00 127.00
Octubre ............................. 198.00 132.00
Noviembre ........................... 207.00 138.00
Diciembre ........................... 216.00 145.00
La aplicación de los precios mínimos fijados se realizará en función
de la fecha efectiva de cada pago cualquiera fuese la fecha de
concertación de la operación de entrega de los orujos y borras.