Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Visto: el decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986.
Resultando: I) El artículo 1 literal a) de dicho decreto establece la
creación de un "Registro de exportación de carne y menudencias comestibles
enfriadas o congeladas en el que preceptivamente deberán inscribirse las
personas físicas o jurídicas que ejerzan dicha actividad";
II) En su Artículo 4 literal a) se dispone, para los operadores de
carne no propietarios del inmueble asiento del establecimiento, la
obligación de establecer un depósito de garantía;
III) En su artículo 4 literal b) preceptúa que sólo podrán exportar
carnes y menudencias bovinas y ovinas los "titulares" de la explotación de
un establecimiento de faena habilitado por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca para producir con destino a la exportación.
Considerando: I) Ha sido expresado repetidamente por el Poder Ejecutivo
su propósito de ir liberando, paulatinamente, el mercado de
comercialización de carnes;
II) Ello no obsta a que se establezca un control efectivo sobre las
personas físicas o jurídicas que operen en esta comercialización;
III) Que ha sido escuchada la opinión del Instituto Nacional de Carnes,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 literal c) numeral 1 del
decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el literal b) del Artículo 4 del decreto 856/986, de 18 de
diciembre de 1986.