Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Artículo 5
El plazo de 90 (noventa) días previsto en el inciso final del Artículo
2 del decreto 356/990 de 8 de agosto de 1990, será de 30 (treinta) días en
los casos de empresas comprendidas en los literales a) y d) del artículo 1
del decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986, que no fueren titulares
de establecimientos de faena y propietarios del inmueble
asiento del mismo.