CREACION DEL JUEGO DE QUINIELA SUPER QUICO




Promulgación: 26/04/1995
Publicación: 10/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 412

Artículo 12

    Luego de publicado el extracto, los apostadores que consideren tener
derecho a premio de dividendo fijo, podrán reclamar su pago en la misma
forma establecida para cualquier modalidad de juego de quinielas.
 A los efectos de efectuar cualquier tipo de reclamación al premio de pozo
se aplicará el siguiente régimen: Publicado el extracto del sorteo, el
poseedor del cartón que tuviera la combinación ganadora, podrá presentar
su reclamo ante la Dirección de Loterías y Quinielas personalmente o
mediante telegrama colacionado, fax o cualquier otro medio legalmente
admitido, individualizando el número de cartón.
 Para ello el reclamante dispondrá de un plazo improrrogable que vencerá
al medio día (doce horas) del tercer día hábil siguiente al sorteo. Pasado
dicho plazo, el derecho a efectuar reclamaciones por concepto de premio
pozo caducará.
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