El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación data desde 1° de enero de 2019;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional del Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;
II) que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación deberá realizarse una consulta con los actores sociales;
III) que la mencionada consulta oportunamente fue realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito;
ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo 1° literal "e" del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
FÍJASE el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 15.650 (pesos uruguayos quince mil seiscientos cincuenta) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2019.
FÍJASE el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 16.300 (pesos uruguayos dieciséis mil trescientos) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2020.