El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
FÍJASE el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 16.300 (pesos uruguayos dieciséis mil trescientos) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2020.