La recolección de especies y las actividades conexas en las áreas
marítimas antárticas por parte de buques pesqueros de bandera nacional, se
realizarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley
Nº 15.693 de 18 de diciembre de 1984, así como la normativa pesquera (Ley
13.833 de fecha 29 de noviembre de 1969, Decreto-Ley Nº 14.484 de 18 de
diciembre de 1975 y sus reglamentaciones). (*)