CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL SOBRE RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS




Promulgación: 19/02/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 260

Artículo 6

   Las tripulaciones de los buques pesqueros que se incorporen para
ejecutar el proyecto adjudicado a que se refiere el Art. 3º del presente
decreto, podrán constituirse para la temporada en que el país inicie la
actividad con un mínimo no menor de un 10% (diez por ciento) de ciudadanos
naturales o legales uruguayos. Dicho porcentaje se incrementará en un 10%
(diez por ciento) anual en los cuatro años subsiguientes hasta alcanzar el
que dispone la citada norma legal.
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