Las tripulaciones de los buques pesqueros que se incorporen para
ejecutar el proyecto adjudicado a que se refiere el Art. 3º del presente
decreto, podrán constituirse para la temporada en que el país inicie la
actividad con un mínimo no menor de un 10% (diez por ciento) de ciudadanos
naturales o legales uruguayos. Dicho porcentaje se incrementará en un 10%
(diez por ciento) anual en los cuatro años subsiguientes hasta alcanzar el
que dispone la citada norma legal.