COMPENSACION POR CUOTA MUTUAL DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA. REDUCCION DEL GASTO PUBLICO




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 626
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Instrúyase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la 
Constitución de la República a disponer para cada funcionario, ex 
funcionario y o familiar de funcionarios, solo en caso que convenios o 
disposiciones anteriores a la presente lo habiliten, una única 
compensación por cuota mutual de servicios de asistencia médica de 
acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley 15.181, modificativas y 
concordantes, cuyo valor será de hasta ochocientos veinticinco pesos 
uruguayos mensuales ($ 825) suma que incluirá necesariamente el aporte 
previsto en el artículo 3º de la ley 16.343, la sobrecuota de inversión 
autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como los tickets 
y órdenes médicas. Para el caso de que los convenios precedentes no 
incluyan el pago de tickets y órdenes médicas, el valor máximo de la 
cuota mutual mensual será de hasta seiscientos trece pesos uruguayos ($ 
613). Dichas sumas se reajustará de igual forma y oportunidad en que el 
Poder Ejecutivo determine los incrementos de la cuota mutual de 
asistencia médica en el sector de actividad privada.
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