Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente coordinar con la Administración Nacional de las Obras Sanitarias
del Estado (OSE) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) la adopción inmediata de las medidas conducentes a asumir en
forma directa y exclusiva la prestación del servicio público de
saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el
consumo humano que al presente estén siendo suministrados por prestadores
no estatales sin plazo contractual o con carácter precario.