INCORPORACION OPCIONAL PARA FUNCIONARIOS CIVILES NO EQUIPARADOS A MILITARES AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 11/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 672

Artículo 5

 El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Banco de Previsión Social
mediante los procedimientos habituales de transferencia de datos la
elección de cada uno de los funcionarios civiles referidos en el artículo
1ro. del presente Decreto.
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