Visto: los decretos 128/975 y 292/975 de 7 de febrero y 10 de abril de
1975 respectivamente.
Considerando: I) La mejora operada en los niveles de precios de
exportación de la carne vacuna;
II) El propósito del Poder Ejecutivo de trasladar al sector pecuario los
mayores ingresos que produzca la exportación de carne y adecuar la
ecuación económica de la etapa de industrialización,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios por kilogramos de carne caliente en
segunda balanza, previo "dressing" de exportación, para las liquidaciones
de compra de haciendas vacunas, faenadas por los frigoríficos habilitados
para la exportación, a partir del día de la fecha:
a) Novillos: de las calidades Chilled de 1ª (Grados de Clasificación
O.R.I.) Chilled 2ª (Grado F), Continental B, (Grado N), Continental F
(Grado T), N$ 0.96. De la calidad Manufactura (Grado A), N$ 0.77; De
la calidad Conserva (Grado L), N$ 0.66;
b) Vacas: De las calidades Continental B (Grado N) y Continental F
(Grado T), N$ 0.90; De la calidad Manufactura (Grado A), N$ 0.77;
De la calidad Conserva (Grado L), N$ 0.66.
c) Terneros: De la calidad Continental (Grado N), N$ 0.88; De la calidad
Manufactura (Grado A) N$ 0.77; De la calidad Conserva (Grado L),
N$ 0.66;
d) Bueyes, Toros y Torunos: De la calidad Manufactura (Grado A),
N$ 0.77; De la calidad Conserva (Grado L), N$ 0.66. (*)