AUTORIZACION DE LA CORRECCION DE LOS MOSTOS DE LA PRESENTE COSECHA




Promulgación: 18/03/1977
Publicación: 28/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 471

Artículo 2

La autorización para corregir los mostos a que alude el artículo 1º deberá
ser solicitada ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, dentro del término de 20 días hábiles, contado a
partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
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