La solicitud de autorización que exige el artículo 3º del presente
decreto, deberá ser presentada con una anticipación de 2 (dos) días
hábiles inmediatos anteriores a la fecha de realizarse la corrección, como
mínimo, cuando se trate de establecimientos ubicados en los departamentos
de Montevideo y Canelones, y con una antelación de 4 (cuatro) días hábiles
inmediatos anteriores a la fecha de efectuarse la corrección, como mínimo,
cuando se trate de establecimientos situados en los demás departamentos.
La Dirección de Contralor Legal determinará el mecanismo a seguir para
autorizar la adquisición de las partidas de azúcar a utilizar en las
correcciones.