TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 30/03/1990
Publicación: 11/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 340
Referencias a toda la norma
    Visto: que el decreto 317/986 de 13 de junio de 1986 y demás normas
concordantes, complementarias y modificativas han caducado el 28 de
febrero de 1990.

    Resultando: que dichas normas establecían un régimen de promoción a la
inversión productiva en las actividades orientadas a la exportación.

    Considerando: I) Que es conveniente continuar desarrollando una
política global que tienda a fomentar la inversión productiva a través de
la reducción de sus costos;

II) Necesario realizar un ajuste en los requisitos exigidos a los
beneficiarios del mencionado régimen.

    Atento: a lo establecido por el artículo 4 literal b) del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2 del
decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y artículo 27 del mismo decreto
ley; el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974; el
artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el decreto ley
14.178 de 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Declárase de interés nacional a los solos efectos del decreto ley
14.178 del 28 de marzo de 1974 las siguientes actividades:

- Matanza, preparación y conservación de carnes de todo tipo.
- Curtiembres y talleres de acabado e industria de la preparación y teñido
  de pieles.
- Fabricación de calzado excepto de caucho vulcanizado, moldeado o de
  plástico.
- Fabricación de productos del cuero, excepto el calzado y otras prendas
  de vestir.
- Hilado, tejido y acabado de todo tipo de textiles, siempre que utilicen
  lana y algodón en forma predominante.
- Preparación de productos lácteos.
- Fabricación de tejidos de punto.
- Fabricación de prendas de vestir excepto calzado.
- Preparación de pescado, crustáceos y otros productos marinos, incluyendo
  su captura.
- Envasado y conservación de frutas y verduras.
- Descascarado, limpiado, pulimentado, molienda y procesamiento de arroz.
- Fabricación de jabones.
- Fabricación de vidrio y productos del vidrio.
- Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.
- Fabricación de productos de arcilla para construcción.
- Malteado y torrefacción de cebada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - EDUARDO MEZZERA - AUGUSTO
MONTESDEOCA
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