TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 30/03/1990
Publicación: 11/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 340
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los bienes importados al amparo del presente Decreto podrán ser
enajenados en cualquier momento  dentro del Sector de actividad o  para
ejecución de Proyectos de Inversión, con declaratoria de Interés Nacional
requiriéndose en  todos los  casos  autorización previa del  Ministerio de
Industria, Energía y Minería. En caso de enajenarse antes  de cumplidos  3
años  de su instalación fuera de las excepciones  preceptivamente
establecidas deberán abonarse los  gravámenes exonerados con más multa y
recargos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 293/991 de 30/05/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/990 de 30/03/1990 artículo 11.
Referencias al artículo
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