TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 30/03/1990
Publicación: 11/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 340
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere el
artículo anterior, se entienden comprendidos con los mismos beneficios, la
de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas
maquinarias y equipos, necesarios para el normal funcionamiento de los
mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB total de la
importación respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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