En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere el
artículo anterior, se entienden comprendidos con los mismos beneficios, la
de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas
maquinarias y equipos, necesarios para el normal funcionamiento de los
mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB total de la
importación respectiva. (*)