IMPUESTO DEL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 57 DEL TITULO 4 E IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 10
Los contribuyentes del numeral 2) del inciso tercero del artículo 57º
del Título 4 del Texto Ordenado 1991, abonarán el tributo
cuatrimestralmente. El monto a abonar será el resultado de la suma de
las cantidades mensuales correspondientes a cada cuatrimestre.