IMPUESTO DEL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 57 DEL TITULO 4 E IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 8
Fíjase en $ 416 (cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) para el año
1995, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso tercero del
artículo 57º del Título 4 del Texto Ordenado 1991.