FARMACIAS. MODIFICACION DE LOS HORARIOS Y TURNOS DE LAS FARMACIAS EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 20/05/1997
Publicación: 27/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1082
  Visto: lo establecido en el Artículo 24 -literal G- de la Ley Nº 15703
de 11 de enero de 1985 y Decreto No. 230 de fecha 5 de mayo de 1987, que establece los horarios y turnos de las farmacias del Departamento de Montevideo;

Considerando: que compete al Ministerio de Salud Pública la fijación del
régimen de turnos, el cual debe determinarse con carácter general y
abstracto para todas las farmacias y adecuado a las necesidades de la
población;

Atento: a lo expuesto y lo establecido en el numeral 4 del Artículo 4o.
de la Constitución de la República;

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 230/987 de 05/05/1987 
artículos 10 y 16.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATALLA - RAUL BUSTOS
Ayuda