Visto: lo establecido en el Artículo 24 -literal G- de la Ley Nº 15703
de 11 de enero de 1985 y Decreto No. 230 de fecha 5 de mayo de 1987, que establece los horarios y turnos de las farmacias del Departamento de Montevideo;
Considerando: que compete al Ministerio de Salud Pública la fijación del
régimen de turnos, el cual debe determinarse con carácter general y
abstracto para todas las farmacias y adecuado a las necesidades de la
población;
Atento: a lo expuesto y lo establecido en el numeral 4 del Artículo 4o.
de la Constitución de la República;
El Presidente de la República
DECRETA: