FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 05/05/1987
Publicación: 10/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 602
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.

Artículo 10

 Los días feriados oficiales, excepto los de las semanas de Carnaval,
Turismo y feriados laborales, serán considerados como días de Turno
exclusivo de las Farmacias a quién corresponda el cumplimiento de
la Semana de Turno.
 Las farmacias no comprendidas dentro de dicho Turno solamente podrán
prestar sus servicios al público, después de finalizado el cumplimiento
del horario obligatorio de las farmacias que cumplan Turno y estén
incluídas entre aquellas autorizadas a prestar Servicio Nocturno
Permanente a partir de las 22 horas. Durante el período comprendido entre
el 20 de diciembre al 6 de enero del siguiente año, TODAS las farmacias
del Departamento de Montevideo, podrán extender -en forma optativa- su
horario de cierre hasta las 24 horas.
 Las farmacias de Turno, deberán cumplir como mínimo el horario del Turno
reglamentario.
 Asimismo, todas las farmacias podrán extender su horario de cierre hasta
las 22 horas los días sábados previos a la celebración del Día de la
Madre, Día del Padre, Día del Niño, Día de los Enamorados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 158/997 de 20/05/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/987 de 05/05/1987 artículo 10.
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