El pago de las horas extras solicitadas por terceros se imputará al
renglón 0.6.4 "Horas extras para terceros" y sus aportes legales se
imputarán al Rubro 1, según corresponda. Las referidas partidas
presupuestales no tendrán carácter limitativo, por lo que el Organismo
podrá adecuar sus montos de acuerdo con el número de horas extras
solicitadas por terceros, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.