Visto: La iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1992.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuenta su dictamen.
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y Plan
Anual de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos a regir
desde el 1º de enero de 1992, de acuerdo con la apertura siguiente:
Programa 1: Dirección y Administración
N$ N$
I INGRESOS 2.027.598.000
Ventas, entradas varias y remates 2.027.598.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO 32.376.773.000
RUBRO DENOMINACION N$ N$
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSONALES 10.736.726.000
011311 Sueldos básicos 1.261.715.000
011312 Incremento mayor horario 204.239.000
011313 Dedicación total 122.613.000
011315 Diferencia por subrogación 387.324.000
011317 Sueldos Progresivos 425.899.000
019311 Sueldo anual complementario 265.034.000
021321 Sueldos básicos pers.cont.func.perm.306.181.000
021322 Incremento mayor horario 90.150.000
021323 Dedicación Total 19.178.000
021325 Dif. por Subrogación 272.326.000
021327 Sueldos Progresivos 117.579.000
029321 Sueldo anual complementario 108.380.000
031331 Sueldo básico func.no permanentes 1.133.207.000
031332 Incremento mayor horario 311.094.000
031333 Dedicación total 69.698.000
031335 Diferencia por subrogación 1.157.376.000
031337 Sueldos progresivos 241.891.000
039 Sueldo anual complementario 392.621.000
061311 Horas extra cargos permanentes 124.386.000
061321 Horas extra cargos cont.func.perm. 93.079.000
061331 Horas extra funciones no perm. 335.453.000
061308 Trabajo sucio o de altura 138.000
062301 Gastos de representación 23.748.000
062302 Profes. con personal operativo 7.728.000
062303 Personal embarcado 22.063.000
062304 Personal de vigilancia 132.367.000
062307 Ded.Ep.J.Zona, Adm. y Sub-Adm. 22.483.000
063301 Compensaciones varias 10.198.000
063302 Viático por Alimentación 1.775.409.000
063303 Cuota Médica 478.676.000
077 Quebranto de caja 45.565.000
079 Licencias no gozadas 254.028.000
081311 Adelanto a cuenta cargos
permanentes 248.000
081321 Adelanto a cuenta cont.func.perm. 145.000
081331 Adelanto a cuenta cont.func.no perm. 539.000
082311 Inc.sal.4/85 cargos permanentes 122.104.000
082321 Inc.sal.4/85 cargos permanentes 71.057.000
082331 Inc.sal.4/85 cargos permanentes 265.034.000
1 CARGAS LEGALES S/SERVS.PRSONALES 2.946.674
11 Aporte patronal sist.de seg.social 2.724.284.000
12 Otros aportes patronales s/ret. 111.195.000
13 Impuesto retrib. personales 111.195.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.004.050.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2.461.834.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 17.872.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 611.873.000
74 Transf.a inst.sin fines de lucro 12.893.000
751 Prima por matrimonio 2.929.000
752 Hogar Constituído 342.008.000
753 Prima por nacimiento 6.171.000
754 Prestaciones por hijo 113.276.000
755 Prestaciones por fallecimiento 3.134.000
763 Pensiones graciables 29.720.000
773 Becas 200.000
775 Retardo mental 4.954.000
779 Otras tranf.a unid.famil. 62.331.000
791 Tributos Nacionales 8.066.000
792 Tributos municipales 26.191.000
8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS 14.493.231.000
81 Amortización deuda interna 2.853.845.000
82 Amortización deuda externa 8.996.946.000
83 Intereses deuda interna 368.154.000
84 Intereses deuda externa 2.274.286.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 104.513.000
III PRESUPUESTO DE INVERSIONES 3.295.110.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2.384.760.000
4 MAQUINA EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 910.350.000
Programa 2: Obras y Mantenimiento
I INGRESOS 2.341.813.000
Muelles particulares 2.242.159.000
Proventos industriales 99.654.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO 20.530.237.000
0 RETRIBUCIONES DE SERV. PERSONALES 10.104.716.000
011311 Sueldos básicos 1.011.441.000
011312 Incremento mayor horario 276.317.000
011313 Dedicación total 154.752.000
011315 Diferencia por subrogación 271.649.000
011317 Sueldos progresivos 355.849.000
019311 Sueldos anual complementario 265.975.000
021321 Sueldos básicos pers.cont.func.perm. 386.481.000
021322 Incremento mayor horario 104.054.000
021323 Dedicación Total 3.032.000
021325 Dif. por subrogación 411.073.000
021327 Sueldos progresivos 192.595.000
029321 Sueldo anual complementario 145.483.000
031331 Sueldos básicos func.no permanentes 776.671.000
031332 Incremento mayor horario 313.903.000
031333 Dedicación Total 8.380.000
031335 Diferencia por subrogación 426.936.000
031337 Sueldos progresivos 318.950.000
039 Sueldo Anual Complementario 337.611.000
061311 Horas extra cargos permanentes 261.396.000
061321 Horas extra cargos cont.func.perm. 154.496.000
061331 Horas extra funciones no
permanentes 426.307.000
061305 Por trabajo nocturno 134.708.000
061308 Trabajo Sucio o de altura 38.505.000
062302 Profes. con personal operativo 19.346.000
062303 Personal embarcado 992.492.000
062304 Personal de vigilancia 3.036.000
063301 Compensaciones varias 7.331.000
063302 Viático por alimentación 1.523.969.000
063304 Cuota Médica 310.405.000
064301 Horas extras para terceros 9.487.000
079 Licencias no gozadas 56.414.000
081311 Adelanto a cuenta cargos permanentes 181.000
081321 Adelanto a cuenta cont.func.perm. 106.000
081331 Adelanto a cuenta cont.func.no perm. 394.000
082311 Inc.sal.4/85 cargos permanentes 107.888.000
082321 Inc.sal.4/85 cargos permanentes 62.936.000
082331 Inc.sal.4/85 cargos permanentes 234.167.000
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 2.580.543.000
11 Aporte patronal sist.de seg.social 2.385.785.000
12 Otros aportes patronales s/ret. 97.379.000
13 Impuesto retrib.personales 97.379.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 5.143.107.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 813.493.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 1.283.056.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 388.132.000
751 Prima por matrimonio 2.013.000
752 Hogar constituído 275.556.000
753 Prima por nacimiento 5.563.000
754 Prestaciones por hijo 95.929.000
755 Prestaciones por fallecimiento 6.699.000
775 Retardo mental 1.405.000
779 Otras transf. a unid. famil. 64.000
791 Impuestos nacionales 903.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 217.190.000
III PRESUPUESTO DE INVERSIONES 19.043.646.000
3 SERV. NO PERSONALES 1.158.108.000
4 MAQUINA, EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 5.537.071.000
6 CONSTRUC.MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 12.348.467.000
Programa 3: Explotación Comercial de Servicios
I INGRESOS 75.819.105.000
Marítimos 9.115.276.000
Terrestres 66.703.829.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO 27.727.897.000
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSONALES 17.379.870.000
011311 Sueldos básicos 1.072.928.000
011312 Incremento mayor horario 185.587.000
011313 Dedicación total 97.902.000
011315 Diferencia por subrogación 184.734.000
011317 Sueldos progresivos 357.410.000
019311 Sueldo anual complementario 326.390.000
021321 Sueldos básicos pers.cont.func.perm. 561.950.000
021322 Incremento mayor horario 103.446.000
021325 Dif. por subrogación 333.878.000
021327 Sueldos Progresivos 204.045.000
029321 Sueldo anual complementario 208.310.000
031331 Sueldos básicos func.no
permanentes 1.651.875.000
031332 Incremento mayor horario 718.719.000
031333 Dedicación total 8.554.000
031335 Diferencia por subrogación 985.024.000
031337 Sueldos progresivos 337.912.000
039 Sueldo anual complementario 749.369.000
061311 Horas extra cargos permanentes 181.131.000
061321 Horas extra cargos cont.func.perm. 164.992.000
161331 Horas extra funciones no perm. 602.106.000
061305 Por trabajo nocturno 247.300.000
061308 Trabajo sucio o de altura 11.896.000
062302 Prof. con personal operativo 2.352.000
062303 Personal embarcado 1.174.394.000
062307 Dep.esp.J zona, adm, y sub-adm. 310.294.000
063301 Compensaciones varias 234.018.000
063302 Viático por Alimentación 2.281.354.000
063303 Cuota Médica 615.095.000
064301 Horas extras para terceros 2.857.029.000
079 Licencias no gozadas 71.876.000
081311 Adelanto a cuenta cargos perm. 240.000
081321 Adelanto a cuenta cont.func.perm. 140.000
081331 Adelanto a cuenta cont.func.no
permanentes 521.000
082311 Inc.sal. 4/85 cargos permanentes 143.199.000
082321 Inc.sal. 4/85 cargos permanentes 83.567.000
082331 Inc.sal. 4/85 cargos permanentes 310.333.000
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 4.423.613.000
11 Aporte patronal sist. de seg.social 4.089.760.000
12 Otros aportes patronales s/ret. 166.929.000
13 Impuesto retrib.personales 166.929.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.567.874.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2.239.838.000
4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 89.250.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 880.538.000
735 Transferencias al gobierno central 313.964.000
749 Transf. a Ins.sin fines de lucro 2.918.000
751 Prima por matrimonio 3.036.000
752 Hogar constituído 390.014.000
753 Prima por nacimiento 9.242.000
754 Prestaciones por hijo 144.661.000
755 Prestaciones por fallecimiento 3.158.000
775 Retardo mental 2.441.000
779 Otras transf. a unid.famil. 10.867.000
791 Tributos nacionales 237.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 146.909.000
III PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.840.825.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 26.775.000
4 MAQUINA, EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 2.814.050.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento, y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento de enero de 1991.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.785= (nuevos pesos un mil
setecientos ochenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero abril de 1991 y se podrán ajustar en función de la variación
del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección
General de Estadísticas y Censos.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 159/992 de
21/04/1992.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Dec.
84/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional o importado, para los que
solo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (O.P.P.) y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas, serán aprobadas por el
Directorio y comunicadas a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
Funcionamiento regirá hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se
autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Rubro 0 (Retribuciones de Ss. Personales) no podrá ser reforzado ni
servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a
las condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, no ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 (Subsidios y otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deuda y Anticipos), no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio
en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el
Directorio, con las limitaciones siguientes:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
anual y no sean estimativas.
b) las trasposiciones dentro del Rubro 0, sólo podrán efectuarse entre
renglones de igual denominación condicionadas a:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre programas de distinta
naturaleza.
d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas a la O.P.P.
e informadas al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre y contar
con resolución favorable del Poder Ejecutivo anterior al 30 de
noviembre.
El horario normal de trabajo de los funcionarios de los subrubros 01,
02 y 03 será de 35 horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes tienen vigencia a partir del 1º de mayo de 1991
y son los que a continuación se detallan:
GRADO SUELDO EN N$
4 192.834
5 232.549
6 236.629
7 240.708
8 246.827
9 261.537
10 276.320
11 291.075
12 305.861
13 320.794
14 342.864
15 360.149
16 374.938
17 394.651
18 414.390
19 434.112
20 463.721
21 503.243
22 587.215
23 637.542
24 690.691
25 739.989
26 789.384
27 922.523
28 1.021.343
29 1.126.546
30 1.231.847
31 1.365.114
32 1.470.368
33 1.662.840
A estos sueldos básicos se adicionará el incremento por salarios abril
1985, según se detalla:
- básico por 35 horas semanales 32.383
- diferencia sup. a 40 hs. semanales 4.626
- diferencia sup. a 42 hs. semanales 6.477
- diferencia sup. a 48 hs. semanales 12.019
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 1991, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con
lo preceptuado en el párrafo siguiente:
a) Prima por antigüedad. Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, el cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b) Prima por matrimonio: - Prima por nacimiento - Prestación por hijo. -
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y prestación por hijo siempre que se cumplan
con las normas reguladas por el Decreto 531/84 y la Ley Nº 15.767 del 13
de setiembre de 1985. Los valores establecidos para el 1º de mayo de 1991
son: N$ 180.834 para las primas por nacimiento y matrimonio, y el 8%
sobre el Salario Mínimo Nacional para la prestación por hijo (asignación
familiar).
c) Hogar constituído. - Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de
febrero de 1985 y de la Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985.
d) Contribución por asistencia médica. - Todo funcionarios portuario tiene
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, ajustándose de acuerdo al promedio de las tres mutualistas de
mayor caudal social en el momento de cada ajuste de sus remuneraciones
decretadas por el Poder Ejecutivo. Su valor al 1º de mayo de 1991 es de
N$ 43.863.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de
asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra
Institución no tendrán derecho a la mencionada contribución.
Para determinar esta ulterioridad, se deberá presentar el último
recibo pago de la mutualista a la que está asociado el funcionario.
e) Quebranto de caja. - Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables, tendrán derecho a un «quebranto de caja», según lo
preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 del 23 de
diciembre de 1983, y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte
del Directorio.
f) Viático por alimentación. - Todos los funcionarios portuarios tendrán
derecho a la percepción del «viático por alimentación» y cuyo valor a lo
largo del año 1991 tendrá la siguiente evolución:
Desde enero hasta abril de 1991 N$ 83.650
En mayo de 1991 N$ 134.960
En junio de 1991 N$ 147.630
Desde julio de 1991 N$ 174.280
Desde el mes de julio esta partida se ajustará por el índice de
precios al consumo, sub-rubro «Comidas fuera del hogar», en el momento
que el Directorio entienda conveniente.
g) Compensación por personal embarcado. - La percibirá el personal
embarcado que cumple mayor horario, o sea que figure en el rol de la
embarcación y de acuerdo con los reglamentos dictados por parte del
Directorio.
h) Compensación por trabajo nocturno. - Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta
compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario
más la diferencia de sueldo que está percibiendo, por 35 horas semanales
de labor.
i) Compensación del personal de vigilancia. - La percibirá el personal que
desempeñe funciones de vigilancia y cumpla mayor horario. Esta
compensación será del 60% sobre el sueldo básico, por 35 horas semanales
de labor de acuerdo con los reglamentos dictados por parte del
Directorio.
j) Compensación a Jefes de zona, Administradores y Sub-administradores. -
La percibirán los Jefes de zona, Administradores y Sub-administradores de
la Administración Nacional de Puertos, que estén cumpliendo la función.
La referida dedicación será del 75% para los dos primeros casos y del 70%
para los Sub-administradores, y exige un mínimo de 48 horas semanales de
labor. En lo demás esta dedicación se ajustará con los reglamentos
dictados por parte del Directorio.
k) Prima por eficiencia. - La percibirá el personal del Instituto que a
juicio del Directorio le corresponda, de acuerdo a los reglamentos a
dictarse.
l) Compensación por trabajo sucio o de altura. - La percibirá el personal
que realice trabajo sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará: N$ 470 por
trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros; y N$ 258
por trabajos en recintos abiertos o en alturas entre 5 y 20 metros. Estos
importes vigentes al 1º de mayo de 1991 se ajustarán en los mismos
porcentajes en que se incremente el salario mínimo nacional, en los demás
esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del
Directorio.
m) Compensación a funcionarios que asisten en sus tareas a integrantes
del Directorio. - La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a
los integrantes del Directorio y mientras desempeñe la referida función.
Dicha compensación no podrá exceder a los dos salarios
correspondientes al grado 5, para cada funcionario que la perciba, y la
suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe
equivalente a los 8 salarios correspondientes a dicho grado. Las
cantidades no utilizadas del total, que cada integrante del Directorio
puede asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no
incrementará en ningún caso las partidas respectivas.
n) Compensación al personal obrero. - La percibirá el personal que
desempeñe las tareas preceptuadas en las resoluciones dictadas por parte
del Directorio. El valor de esta compensación es de N$ 28.275 según
importes vigentes al 1º de mayo de 1991.
Esta compensación ajustará sus importes de acuerdo a la variación que
fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Compensación a profesionales con personal operativo a cargo - Los
funcionarios con título profesional universitario que tengan bajo su
directa dependencia jerárquica, personal obrero de explotación, embarcado
o de oficio tendrá una compensación cuyo monto máximo será de un 20% del
sueldo básico, en un todo de acuerdo, además, con las reglamentaciones
que dicte el Directorio.
p) Dedicación total o especial. - El Directorio podrá conceder, por
razones fundadas de servicio, una «dedicación especial» que se traduzca
en una permanencia a la orden del Organismo, más allá de la jornada
normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán
de una compensación correspondiente al 40% de su sueldo básico, por 35
horas semanales de labor, siempre que desempeñen tareas correspondientes,
superiores e iguales al grado 27.
Este régimen obliga a un mínimo de 42 horas, semanales de labor y
estar a la orden del Organismo.
q) Compensación por mayor horario. - Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto debe exceder la jornada normal de 35 horas
semanales de labor, el Directorio podrá conceder una «Compensación por
mayor horario» equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este
régimen obliga a 42 horas semanales de labor y debe estar de acuerdo con
las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
r) Manutención al personal embarcado. - La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación, y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 1º de
mayo de 1991 es de N$ 3.157 por 48 horas semanales de labor, y será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que
fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
s) Compensación por desgaste de herramientas. - La percibirá todo el
personal que revista en el renglón 1311.7 (personal de oficio ya sean
presupuestados o asimilables), por el desgaste de las herramientas
inherentes al oficio y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el
Directorio. Esta compensación asciende al 10% del sueldo mínimo nacional
que fije el Poder Ejecutivo, de acuerdo a los días efectivamente
trabajados.
t) Manutención al personal de terrestre. - La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descriptas en las resoluciones dictadas por
parte del Directorio. Su valor al 1º de mayo de 1991 es de N$ 3.157 y se
ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos del sector.
u) Compensación a los choferes de los integrantes del Directorio. - La
percibirán los funcionarios que presten funciones de chofer de cualquiera
de los integrantes del Directorio. Su valor al 1º de mayo de 1991 es de
N$ 3.000.
v) Jornal por lluvia. - La percibirá el personal que desempeñe tareas en
los Departamentos de los Servicios Terrestres, Contenedores y Puertos del
Interior, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio. A
los efectos por jornal se entiende el definitivo en el artículo 8º.
w) Compensación por puntas afuera. - Compensación por salvataje - La
percibirá el personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
x) Compensación a conductores. - La percibirán los funcionarios que
desempeñen tareas de conductores en Unidades de apoyo, Grúas eléctricas y
Guinches y siempre que haya aprobado los cursos dictados por el Centro de
Capacitación Portuaria. Las categorías correspondientes a las referidas
compensación mensual son las siguientes:
Categoría 1 - Para los funcionarios que revistan con grado 12 el valor
de ésta es de N$ 12.347.
Categoría 2 - Para los funcionarios que revistan con grado 11 el valor
de ésta es de N$ 24.564.
Categoría 3 - Para los funcionarios que revistan con grado 10 el valor
de ésta es de N$ 36.756.
Categoría 4 - Para los funcionarios conductores de autogrúas Kalmar y
Belotti el valor de ésta es de N$ 61.039.
Esta compensación será percibida por los funcionarios de acuerdo a los
días efectivamente trabajados aun en los períodos en que se hallen en uso
de su licencia anual reglamentaria, y cesará cuando éstos dejen de
prestar las funciones que se detallan. En los demás esta compensación se
regirá por las resoluciones dictadas por parte del Directorio.
y) Compensación del Comedor Portuario - La percibirán los funcionarios
que revistan en la unidad administrativa «Comedor Portuario», y de
acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
Su valor al 1º de mayo de 1991 es de N$ 28.275, y se ajustará de
acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos
básicos del sector.
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,
salvo el caso en que las tareas y el horario de labor en las oficina de
destino sean equivalentes a los de origen.
Para el cálculo de las compensaciones descriptas en el artículo 6º de
liquidación porcentual se entiende por sueldo o jornal básico el del
funcionario de acuerdo a la escala que se detalla en el artículo 5º,
incluido el incremento de sueldos básicos de abril de 1985; y, el viático
por alimentación.
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos podrá
percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto supere el 90%
del grado correspondiente al cargo de Gerente General.
Los cargos y funciones contratadas, establecidas en el presupuesto
operativo (Anexo A) que forman parte de este documento, son los
efectivamente ocupados al 1º de mayo de 1991. El Directorio podrá en
el futuro efectuar creaciones, supresiones, cambios de renglón y
denominación de los cargos y funciones, y regularizaciones en aquellos
casos que lo estime imprescindible para el establecimiento integral de la
carrera administrativa, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la aprobación en cada caso por parte del Poder Ejecutivo.
Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio,
cualquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera de los
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia o de la Gerencia General en su caso y siempre que el
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de
turnos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 29/993 de 19/01/1993 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 159/992 de 21/04/1992 artículo 11.
El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios
por la realización de las horas extras será de hasta 1% del sueldo
básico, por cada hora suplementaria de labor.
El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a
los sectores operativos será de hasta un 1,5% del sueldo básico, por
cada hora suplementaria trabajada en el tiempo comprendido entre las
07.00 horas del día lunes y las 19.00 horas del día sábado; y de hasta
un 2% del sueldo básico cuando dichas habilitaciones se cumplan entre
las 19 horas del día sábado y las 07.00 horas del día lunes y los días
feriados.
Se considera sueldo básico para el cálculo de todas las jornadas
extraordinarias, el que se define en el artículo 8vo. de estas "normas
de interpretación y de ejecución".
El pago de las horas extras solicitadas por terceros se imputará al
renglón 0.6.4 "Horas extras para terceros" y sus aportes legales se
imputarán al Rubro 1, según corresponda. Las referidas partidas
presupuestales no tendrán carácter limitativo, por lo que el Organismo
podrá adecuar sus montos de acuerdo con el número de horas extras
solicitadas por terceros, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos de inversiones se realizarán
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del
aumento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo mayor de 10 días
deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación de
su presupuesto, comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones de las partidas del rubro 7 en lo referente a
impuestos nacionales y municipales y del rubro 8 (Servicios de deuda y
anticipos), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del
Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones
efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 «Retribución de Servicios Personales», 1
«Cargas Legales» y 7 «Subsidios y Otras Transferencias» con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3
meses ni mayores de 4. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del
Indice de Precios al consumo confeccionado por la Dirección General de
Estadísticas y Censos y sus disponibilidades financieras.
Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 1991, disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por al Ley Nº 16.127 en el
artículo 35.
Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
presupuesto 1991, con excepción de las horas extras y el viático por
alimentación, serán de aplicación al 1º de enero de 1991.
El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario
portuario a sus herederos, les será compensado parcialmente por la
Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad
equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, decretado por el Poder
Ejecutivo.
Los funcionarios que el 1º de mayo de 1991 estén cumpliendo funciones
en el subrubro 0.3 «Retribuciones Básicas de personal contratado para
funciones no permanentes», se incorporarán a partir del 1º de enero de
1992 al subrubro 02. «Retribuciones Básicas de Personal Contratado para
funciones permanentes», manteniendo las funciones asignadas y las
remuneraciones salariales.
A los efectos, el Directorio dictará las resoluciones correspondientes
para regular la situación del personal contratado.
La Administración Nacional de Puertos podrá proponer al Poder Ejecutivo
la adecuación del rubro 0 por concepto de reestructura, siempre y cuando
se comunique al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y no sea de un costo superior al 2,5% (dos con cinco por
ciento) del total aprobado para ese rubro en el presente Decreto.
A partir del mes de enero de 1992 la contribución por Asistencia Médica
y el viático por alimentación se incluirán en el Rubro 0 «Retribución de
Servicios Personales», por lo que en más se ajustará de acuerdo a la
variación de los salarios que fije para la Administración Nacional de
Puertos el Poder Ejecutivo.