Los funcionarios que el 1º de mayo de 1991 estén cumpliendo funciones
en el subrubro 0.3 «Retribuciones Básicas de personal contratado para
funciones no permanentes», se incorporarán a partir del 1º de enero de
1992 al subrubro 02. «Retribuciones Básicas de Personal Contratado para
funciones permanentes», manteniendo las funciones asignadas y las
remuneraciones salariales.
A los efectos, el Directorio dictará las resoluciones correspondientes
para regular la situación del personal contratado.