Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Dec.
84/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional o importado, para los que
solo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (O.P.P.) y al Tribunal de Cuentas.