La Administración Nacional de Puertos podrá proponer al Poder Ejecutivo
la adecuación del rubro 0 por concepto de reestructura, siempre y cuando
se comunique al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y no sea de un costo superior al 2,5% (dos con cinco por
ciento) del total aprobado para ese rubro en el presente Decreto.