A partir del mes de enero de 1992 la contribución por Asistencia Médica
y el viático por alimentación se incluirán en el Rubro 0 «Retribución de
Servicios Personales», por lo que en más se ajustará de acuerdo a la
variación de los salarios que fije para la Administración Nacional de
Puertos el Poder Ejecutivo.