Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas, serán aprobadas por el
Directorio y comunicadas a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
Funcionamiento regirá hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se
autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Rubro 0 (Retribuciones de Ss. Personales) no podrá ser reforzado ni
servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a
las condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, no ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 (Subsidios y otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deuda y Anticipos), no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.