APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1992




Promulgación: 21/04/1992
Publicación: 22/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas, serán aprobadas por el
Directorio y comunicadas a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.

   Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
Funcionamiento regirá hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se
autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
   sean estimativas.

b) El Rubro 0 (Retribuciones de Ss. Personales) no podrá ser reforzado ni
   servirá como reforzante.

c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a
   las condiciones siguientes:

   1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido.
   2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
      entre sí, no ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
      servir como reforzantes.

d) Los rubros 7 (Subsidios y otras Transferencias) y 8 (Servicios de
   Deuda y Anticipos), no podrán servir como reforzantes.

e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. 
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