APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1992




Promulgación: 21/04/1992
Publicación: 22/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio
en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el
Directorio, con las limitaciones siguientes:

a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
   anual y no sean estimativas.

b) las trasposiciones dentro del Rubro 0, sólo podrán efectuarse entre
   renglones de igual denominación condicionadas a:

   1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido.
   2) No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.

c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre programas de distinta
   naturaleza.

d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas a la O.P.P.
   e informadas al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre y contar
   con resolución favorable del Poder Ejecutivo anterior al 30 de
   noviembre.
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