APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1992




Promulgación: 21/04/1992
Publicación: 22/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos podrá
percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto supere el 90%
del grado correspondiente al cargo de Gerente General.
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