Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 291 y 564,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 24.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 5
Las exoneraciones establecidas por el artículo 291º de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001 son aplicables al hecho generador importación.
Las ventas en plaza de los referidos bienes se encuentran alcanzadas por
el Impuesto al Valor Agregado, salvo que estén exoneradas por el literal
J) del numeral 1) del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996
y su reglamentación, artículo 40º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto
de 1998.-
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que importen bienes
que, de acuerdo a lo expuesto en el inciso anterior, se encuentren
exentos en la importación y gravados en la venta en plaza, deberán
efectuar en ocasión de la importación, un anticipo del impuesto
correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y
B) del artículo 2º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más
el arancel, la alícuota del 20% (veinte por ciento).-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.913 de 27/11/1987 artículo 8.