(Aporte patronal jubilatorio y contribución especial por servicios
bonificados) El aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por
servicios bonificados se aplicará sobre la escala de sueldos fictos que se
establece a continuación.
Fictos en Unidades Reajustables
Categorías Abril Abril Abril Abril Abril Abril
2010 - 2011 - 2012 - 2013 - 2014 - 2015 -
Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo
2011 2012 2013 2014 2015 2016
1) Capitán Jefe de
Máquina 90 100 110 120 130 145
2) 1° Oficial,
1° Maquinista,
1° Patrón 75 80 90 100 110 120
3) 2° Oficial, 2°
Maquinista,2°
Patrón, Comisario,
Telegrafista 65 70 80 90 100 110
4) 3° Oficial,
3° Maquinista,
3° Patrón, 1°
Electricista,
Frigorista 50 55 60 70 80 90
5) 4° Oficial,
2° Electricista,
4 Maquinista 30 35 40 45 50 55
6) Cocinero,
Engrasador,
Marinero,
Limpiador,
Ayudante de
Cocina,
Contramaestre 1°
y 2°, Mecánico 30 35 40 45 50 55
Desde el 1° de abril de 2016 el aporte patronal jubilatorio y la
contribución especial por servicios bonificados se aplicará sobre las
remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente.