REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015
En forma previa al otorgamiento de los apoyos, las instituciones administradoras, sin perjuicio de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8° del presente decreto, requerirán al Ministerio correspondiente, según el sector al que pertenezca la empresa beneficiaria, si a juicio del Poder Ejecutivo el proyecto es de interés en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010.
Este requisito no será exigible en los siguientes casos:
A) Apoyos no reembolsables por montos inferiores a las 250.000 UI
(doscientos cincuenta mil Unidades Indexadas).
B) Apoyos reembolsables o garantías por montos inferiores a 1.000.000 UI
(un millón de Unidades Indexadas).
C) Apoyos en el marco de programas aprobados por el Poder Ejecutivo,
según lo previsto en el literal A) del artículo 6° del presente
decreto, siempre que se establezca expresamente en dichos programas
que no se exigirá este requisito para el otorgamiento de cada apoyo
particular.